• Pensión de Alimentos

    En caso de divorcio con hijos, tanto si es de mutuo acuerdo como si el divorcio se lleva a cabo a través de un procedimiento judicial, ambos progenitores tienen responsabilidad sobre la alimentación de sus hijos, por ello, se debe negociar aportaciones económicas que vayan destinadas a dicha actividad, en caso de no llegar a un acuerdo entre las partes, será el juez quien imponga una cuantía en función a los gastos derivados de la alimentación de los niños que irá siempre vinculada también a la capacidad económica de los padres.

     

    Una vez tengamos la cantidad de dinero necesaria para el cuidado de los niños, entonces habrá que dividirla entre dos para saber cuanto le corresponde a cada progenitor. El progenitor que tenga la custodia de los niños recibirá del otro su parte de dinero correspondiente para que sea el primero el que lo administre en el cuidado de los niños. A esta cantidad se le puede sumar gastos extraordinarios como pueden ser los de colegio, clases particulares, médicos, etc que deberán de ser asumidos por ambos progenitores a partes iguales.

     

     No existe un baremos que marque la cuantía de las pensiones de alimentos pero si que podemos ver un aproximado en función a la experiencia adquirida. A continuación os vamos a marcar unas tablas orientativas para que se puedan hacer una idea de los importes.

     

    En caso de que ambos progenitores tengan ingresos económicos:

     

    En azul los ingresos del progenitor que tiene la custodia.

    En rojo los ingresos del progenitor que tiene que pagar la pensión de alimentos.

     

     

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