Divorcio contencioso: Con hijos
Divorcio con hijos
En un divorcio con hijos se debe fijar la patria potestad, la guardia y custodia y el régimen de visitas en caso de hijos menores de edad, así como el importe de las pensiones alimenticias.
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes establecidos por la ley que tienen los padres respecto de los hijos. Estos derechos y deberes vienen a ser en la práctica la toma de las decisiones importantes sobre la vida de los menores, así como sobre los bienes de éstos.
Lo normal es que tras un divorcio ambos progenitores ostenten la patria potestad de los hijos.
Es posible privación de la patria potestad cuando haya causa para ello (como existencia de condenas penales), o bien que los padres acuerden en el convenio regulador o por decisión del propio Juez ,que en beneficio de los menores establezca que la patria potestad sea ejercida por uno de los cónyuges. El cónyuge que haya perdido la patria potestad dejará de tomar decisiones acerca del hijo, pero ello no implica la pérdida del régimen de visitas o la prestación de alimentos. Es decir, se puede perder la patria potestad y seguir teniendo la obligación de pagar la prestación de alimentos.
La guardia y custodia se refiere a cuál de los progenitores, los dos de forma compartida, o un tercero, se le asigna con el objetivo de vivir, cuidar y asistir a los hijos.
Lo habitual es que, tras un divorcio, ambos padres mantengan la patria potestad, tomando ambos las decisiones importantes de la vida de los hijos, pero que solo uno tenga la guardia y custodia, tomando las decisiones del día a día de la vida de los hijos (salvo casos de custodia compartida, y casos de pérdida de la patria potestad), y que el otro progenitor tenga un régimen de visitas.
En caso de desacuerdo en decisiones importantes, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.
Régimen de visitas. El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores tendrá del derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compañía. Si no existe acuerdo de los cónyuges, el Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho. Además, el artículo 90.b del Código Civil se refiere al derecho de los abuelos al régimen de visitas con sus nietos, “si se considera necesario”.
Las pensiones alimenticias son las cantidades que el cónyuge no custodio debe ingresar mensualmente al cónyuge custodio que vive con los hijos. La ley no establece un baremo oficial para determinar las cantidades, por eso, se deben establecer de acuerdo con los ingresos de los cónyuges y los gastos que generan los hijos.